PRESENTACIÓN DE FACTURAS OBLIGATORIAMENTE POR SEDE ELECTRÓNICA O FACe
El correo electrónico no es un método válido para el envío de facturas a una Administración Pública. Según el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, “Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica”.
En resumen, aquellas facturas con importe inferior a 5.000 euros, pueden ser emitidas a través del FACe o Punto General de entrada de factura electrónica, o bien por la sede electrónica del Ayuntamiento en formato PDF (https://sasamon.sedelectronica.es/e-invoice.36 --> Envíe su factura en PDF).
Las facturas con importe superior a 5.000 euros obligatoriamente deben emitirse a través del FACe o Punto General de entrada de factura electrónica.